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Conminado Estados Unidos a suspender ejecución de mexicanos

José Ospina Valencia / Agencias16 de julio de 2008

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), decidió este miércoles 16 de julio de 2008 que Estados Unidos debe suspender la ejecución de cinco mexicanos condenados a muerte en ese país hasta que sean revisadas sus causas.

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Contra la pena de muerte.Imagen: picture-alliance / dpa

Con esta decisión, la máxima instancia judicial de las Naciones Unidas respondió a una solicitud en ese sentido presentada por México. Ya hace algunos años, la Corte había decidido que los juicios contra los mexicanos violaban el derecho internacional.

Entre otras cosas, a los mexicanos no se les permitió contar con asistencia de los consulados de su país en Estados Unidos durante los juicios, lo que la Corte Internacional de Justicia ya había condenado en marzo de 2004. En aquel entonces, se solicitó a Estados Unidos revisar las condenas contra un total de 51 mexicanos.

Los sentenciados a muerte que seguirán con vida

Los mexicanos incluidos en la decisión de este 16 de julio de la CIJ son José Ernesto Medellín Rojas, César Roberto Fierro Reyna, Rubén Ramírez Cárdenas, Humberto Leal García y Roberto Moreno Ramos. México volvió a acudir a la Corte Internacional porque en muchos casos no hubo revisión de las condenas.

Por ahora no se sabe si las autoridades estadounidenses acatarán la decisión. En Texas está prevista una ejecución de un mexicano para el 5 de agosto. Además de México, también Paraguay y Alemania protestaron contra el hecho de que la policía de Estados Unidos no permitiera a sus ciudadanos contactar con sus consulados tras sus arrestos.

Revisión de los casos ya había sido ordenada

Ya en 2004 la Corte Internacional de Justicia había ordenado a las autoridades estadounidenses la revisión judicial de las condenas estadounidenses por violar los derechos de estos y otros 50 mexicanos condenados a muerte.

La Corte Internacional de Justicia recalcó entonces la importancia de proteger los derechos de los ciudadanos extranjeros enjuiciados en Estados Unidos, como lo señaló Human Rights Watch. La Corte falló, desde un principio, en contra de Estados Unidos en esta acusación presentada por México por no haberse informado a los 54 presos mexicanos condenados a muerte de su derecho a entrevistarse con funcionarios de su consulado.

La Convención de Viena sobre Relaciones consulares dispone el derecho a la notificación y la asistencia consular. Este derecho permite que los funcionarios presten asistencia, incluida la asesoría legal, para ayudar a garantizar un juicio justo a los ciudadanos de sus países que puedan estar en desventaja en procesos penales en el extranjero.

Negar asistencia consular es violación de Convención de Viena

México afirmó que estos ciudadanos habían sido juzgados, condenados y sentenciados a muerte sin que se les informara debidamente de sus derechos de conformidad con la Convención de Viena en Estados Unidos, uno de los 168 países que forman parte del tratado. México argumentó que una oportuna asistencia consular podría haber protegido las garantías procesales de los acusados. Aunque la demanda original estaba relacionada con 54 mexicanos, cuando se emitió el fallo judicial, sólo quedaban por resolver 52 casos.

"La decisión (de 2004) podría marcar la diferencia entre la vida y la muerte de los extranjeros enjuiciados en Estados Unidos", señaló en esa ocasión Jamie Fellner, directora del Programa de Estados Unidos de la ONG Human Rights Watch. "Facilitar a los acusados el acceso a funcionarios consulares implica que puedan obtener buenos abogados, la manera más segura de evitar la pena de muerte".

"Estados Unidos invoca la Convención de Viena para garantizar la protección de los ciudadanos estadounidenses arrestados, detenidos o encarcelados en el extranjero", agregó Fellner. "No obstante, se ha mostrado reticente a ofrecer un recurso significativo a los ciudadanos extranjeros que han sufrido la violación de su derecho a la notificación consular en Estados Unidos".

Respeto del derecho de nacionales, no reconocimiento para extranjeros

Ya son cuatro veces en cinco años que un país interpone una demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, porque los funcionarios estadounidenses no habían notificado a los ciudadanos extranjeros detenidos en su país de sus derechos en virtud de la Convención de Viena.

En dos casos anteriores, presentados por Alemania y Paraguay en vísperas de la fecha prevista para las ejecuciones, la CIJ emitió fallos internos ordenando a Estados Unidos que no ejecutara a los presos condenados a muerte hasta que emitiera su sentencia final. No obstante, los presos fueron ejecutados. Paraguay retiró la demanda, pero Alemania exigió un fallo final. En este fallo, emitido en junio de 2001, la Corte ordenó a Estados Unidos que "por los medios de su propia elección, permitiera la revisión y la reconsideración de la condena y la sentencia, teniendo en cuenta la violación" del derecho a la notificación consular dispuesto en la Convención de Viena.

Más de 120 personas de 29 países condenadas a muerte en Estados Unidos

Como argumentó México ante la CIJ, la notificación consular es especialmente importante en los casos de condena a muerte, donde corre peligro la vida de los acusados. México tiene un Programa de Asistencia Jurídica para Casos de Pena de Muerte en Estados Unidos, que ha intervenido para proteger los derechos de ciudadanos mexicanos en unos 110 casos. En la última década se ejecutaron al menos 20 ciudadanos extranjeros en Estados Unidos, casi todos sin notificación consular. Actualmente, más de 120 ciudadanos de 29 países están condenados a muerte en Estados Unidos.

"El fallo de hoy le da fuerza a la Convención de Viena al exigir la revisión legal efectiva de las condenas cuando los acusados no hayan sido informados de que podían ponerse en contacto con su consulado", señaló Fellner. "El acceso al consulado protege no sólo los derechos de los extranjeros en Estados Unidos, sino también los derechos de los estadounidenses en el extranjero".